RESOLUCIÓN N° 001/ 05 - FMG

 

                                                                                                                          Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2005

 

 

VISTO

                       

                         La decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Confederación Argentina de Gimnasia el 27/NOV/04, la que fijara la nueva modalidad de competencia  en GIMNASIA ARTÍSTICA FEMENINA  en todos los Niveles y Categorías, anulando  la denominada Franja B,  premiando a los seis  primeros equipos y a las seis primeras Gimnastas Individuales por Nivel y Categoría y habilitando a participar además,  a otras seis Gimnastas en forma individual por Nivel  y Categoría  en la misma competencia,

 

                          Lo evaluado y propuesto al respecto por la Comisión Técnica de GIMNASIA ARTÍSTICA FEMENINA de nuestra FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA (FMG) y

 

 

CONSIDERANDO        

 

                        Que es necesario implementar la Reglamentación Metropolitana que permita el cumplimiento de la nueva norma nacional adoptada.

 

                        Que es atribución  de la COMISIÓN DIRECTIVA resolver estos aspectos de acuerdo a lo mandado por el  Estatuto,

                        

Por ello,

 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1RO.: Fijase la REGLAMENTACIÓN METROPOLITANA DE CLASIFICACIÓN PARA LOS TORNEOS NACIONALES FEDERATIVOS DE GIMNASIA ARTÍSTICA FEMENINA DE TODOS LOS NIVELES Y CATEGORÍAS,  la que entra en vigencia a partir de la fecha y la que contempla los siguientes ítems:

 

a)       Cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO respecto de la obligación de participar en dos de los tres Torneos Metropolitanos en el año calendario con el objeto de elaborar el Ránking Metropolitano.

b)       La Gimnasta clasificada por el Ránking para conformar el EQUIPO OFICIAL METROPOLITANO que no haya  participado en el Campeonato Final Metropolitano sea cual fuere la causa, deberá participar obligatoriamente de la EVALUACIÓN FINAL que se llevará a cabo dentro de los 7 (siete) días hábiles anteriores al Nacional Federativo correspondiente y en la cual deberá realizar las series completas en todos los aparatos para ser evaluada por el Cuerpo de Jueces Expertos de la FMG.

c)       El puntaje total obtenido en la EVALUACIÓN FINAL por la Gimnasta que se encuentre en esta situación, deberá estar dentro del promedio (media de los 2 mejores Torneos) del EQUIPO OFICIAL METROPOLITANO que haya determinado el Ránking.  De no alcanzarlo, deberá al menos superar el promedio de la Gimnasta ubicada en el 7° (séptimo) lugar.

d)       En el caso de no alcanzar los puntajes establecidos en el apartado anterior, la Gimnasta dejará de integrar el EQUIPO OFICIAL METROPOLITANO siendo reemplazada por la 7° (séptima) del Ránking, debiendo competir entre las Gimnastas Individuales ubicadas entre el 7° (séptimo) y 12° (duodécimo) lugar.

      De haber más de una Gimnasta en esta situación, se adoptará igual modalidad para determinar los reemplazos     subsiguientes.

e)       Con el objeto de propiciar la mejor conformación  del EQUIPO OFICIAL METROPOLITANO y la más eficiente participación de las Gimnastas Individuales clasificadas entre el 7° (séptimo) y 12° (duodécimo) lugar todas las cuales habrán de representar a la Federación Metropolitana de Gimnasia en los Torneos Nacionales y por ende, llevar a cabo los ajustes técnicos y tácticos pertinentes,  todas las Gimnastas comprometidas deberán concurrir obligatoriamente dentro de los 7 (siete) días hábiles previos al Torneo Nacional Federativo correspondiente,  a la denominada EVALUACIÓN FINAL para en este caso,  ser observadas en situación de entrenamiento conjunto por la Comisión Técnica de GAF según los criterios que previamente se hayan acordado con los Entrenadores.

 

 

ARTÍCULO 2DO.: La COMISIÓN DIRECTIVA resolverá sobre cualquier situación especial que pudiere suscitarse.

 

 

ARTÍCULO 3TO.: Regístrese, notifíquese a los interesados, a las  Instituciones Afiliadas y archívese.

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 001 / 05 - FMG