CIRCULAR
N° 008 / 02 – FMG
A
todas las instituciones afiliadas a la FMG
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio 21 de 2002.
De nuestra consideración:
Atento la importancia que la misma reviste, solicitámosle quiera tener a
bien darle amplia difusión entre las personas de su Institución involucradas
con el Deporte de la Gimnasia.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
Prof. Selma Cáceres Escobar Aída R. Janches
Secretaria General Presidente
RESOLUCIÓN N° 002 / 02 - CAG
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 08 de junio de 2002.
Que es necesario modificar el mencionado Artículo 89 inc. C)
Que por igual causa deberá rectificarse el Artículo 26.
Que es el CONSEJO EJECUTIVO quien debe resolver estas cuestiones,
Por
ello,
EL
CONSEJO EJECUTIVO DE LA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: A partir
de la fecha de la presente RESOLUCIÓN,
MODIFÍCASE el Artículo 89 inc. C), del REGLAMENTO TÉCNICO GENERAL
DE LA CAG, debiéndose suplantar su texto por el siguiente:
Para
obtener la autorización de la CAG, las Instituciones solicitantes deben cumplir
con las normas establecidas por las Federaciones Afiliadas a las que se
encuentran afiliadas y además, los gimnastas que deseen concurrir a
cualesquiera de las manifestaciones deportivas que se mencionan en el Artículo
88, deberán haber competido en el Nivel correspondiente en el Torneo Nacional
de Clubes próximo pasado al Torneo Internacional en cuestión. Si los gimnastas
subieran de nivel en el año próximo, mantendrán la habilitación obtenida en
su momento al participar individualmente en el Torneo Nacional de Clubes próximo
pasado.
ARTÍCULO
2°: De igual
modo, al Artículo 26, deberá
agregarse el siguiente párrafo:
Para
participar en este tipo de eventos, las Instituciones invitadas, deberán
cumplir con las normas establecidas por las Federaciones Afiliadas a las que se encuentran afiliadas y además, los gimnastas que
deseen concurrir, deberán haber competido en el Nivel correspondiente en el
Torneo Nacional de Clubes próximo pasado al Torneo amistoso en cuestión. Si
los gimnastas subieran de Nivel en el año próximo, mantendrán la habilitación
obtenida en su momento al participar individualmente en el Torneo Nacional de
Clubes próximo pasado.
ARTÍCULO
3°: Regístrese,
comuníquese a las Federaciones Afiliadas, dése a conocer a los interesados y
archívese.
RESOLUCIÓN
N ° 002 / 02 – CAG.