CIRCULAR N° 029/01 – FMG

A todas las instituciones afiliadas a la FMG

OBJETO: S/ Resolución Nº 005/01 – CAG – A.E. en Expte. 001/01 – CAG "SAEZ, Jorge Fernando s/medida disciplinaria"

Buenos Aires, 20 de Julio de 2001

Sr./a Presidente:

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Confederación Argentina de Gimnasia (C.A.G.), se remite adjunto para su notificación, la Resolución Nº 005/01 – CAG – A.E. recaída en el Expte.001/1 – CAG " SAEZ, Jorge Fernando s/medida disciplinaria"

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.

 

 

     Prof. Selma Cáceres Escobar                                                         Aída R. Janches

            Secretaria General                                                                       Presidente


Se transcribe integramente a continuación la Resolución 005/01 de la Confederación Argentina de Gimnasia:

 

Expte. 001/01 – C.A.G.

RESOLUCIÓN Nº 005/01 – C.A.G. – A.E.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2001, siendo las 10:40 horas, reunida la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la Confederación Argentina de Gimnasia (C.A.G.) a fin de analizar el recurso de apelación interpuesto en el Expediente referenciado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

    1. El exhaustivo análisis realizado por la Comisión de Disciplina y el Consejo Ejecutivo respecto de los hechos que dieran origen al presente expediente, al que en honor a la brevedad damos por reproducido en el presente.
    2. El recurso de apelación presentado por el Profesor Jorge Sáez, en el que:
    1. Se limita a manifestar que "... Mantengo los argumentos que oportunamente formulara en mi descargo de fecha 6 de mayo del corriente año.", que "no obtuve ningún beneficio económico ilegítimo y no se observa en mi proceder conducta inmoral alguna." Y que "... nunca antes habia tenido sanción alguna por parte de éste u otro organismo", pretendiendo que " ... la suspensión prevista y reglamentada en el art. 8 exige una acumulación de faltas, que en el caso no se advierte", y luego realiza una serie de consideraciones respecto de los eventuales perjuicios que se producirían a sus gimnastas la confirmación de su sanción, y finalmente solicita se aplique la sanción del art. 7 del Reglamento.
    2. No surge explicación ni justificación alguna ni en el escrito en análisis, ni en el descargo, ni en la declaración que oportunamente prestara que aclare el por qué de la falsedad de la afirmación en la nota de puño y letra que presentara ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido que solicitaba licencia "por haber sido designado entrenador del equipo nacional de gimnasia (cargo amateur) que realizará una gira de competencias por Europa entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de 2001", ya que dicha designación jamás se produjo, y dicha gira para la C.A.G. no existía. Por otra parte desde el 30-11-00 el Profesor Sáez ya no era técnico nacional.
    3. La defensa oportunamente esgrimida en el sentido que no es necesaria la autorización con anticipación para salir a competir fuera del país es absolutamente falsa. Se encuentra agregada al presente por disposición del Consejo la copia certificada por Secretaría de la Circular Nro. 5 CAG a las Federaciones Afiliadas de fecha 5-11-97. Disposición 001/97, de la que surge que con fecha 1-11-97 aprobada en forma definitiva el 5-11-97, el Consejo Ejecutivo dispuso que "ARTICULO 1: A partir de la fecha de la presente Disposición, a efectos de obtener autorización de esta Confederación Argentina de Gimnasia para que las instituciones afiliadas a las Federaciones Provinciales y/o Metropolitana puedan concurrir a Torneos Internacionales, incluidos los por invitación a entrenamientos y/o exhibiciones en el exterior, con sus gimnastas de niveles Elite, B - C y D, de todas las ramas, deberán cumplir estrictamente lo que a continuación se detalla: ...6 .- Se elevará la solicitud con un mínimo de tres (3) meses de anticipación (no se considerarán solicitudes presentadas fuera de término) ...". Obviamente quien fuera entrenador nacional desde antes de la sanción de la disposición y hasta el 30-11-00 no puede desconocerla.
    4. Por otra parte aún en la hipótesis de que tuviera intención de participar en marzo y/o abril de 2001 en una competencia internacional (como alega en el segundo párrafo de su descargo), no hubiera podido hacerlo de ningún modo como entrenador nacional (cargo que ya no desempeñaba). Por otra parte en el descargo refiere que la pretendida gira sería con posterioridad a la fecha por la que solicita la licencia, sin aclarar el por qué de la falsedad de la afirmación, no siendo justificación suficiente de ello el alegado pedido de las autoridades escolares ni mucho menos la intención de no perjudicar a su suplente que refiere, ya que en todo caso el perjudicado ha sido el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien ha abonado dos haberes por un mismo cargo sin causa real alguna que lo justifique.
    5. Ninguna explicación satisfactoria ha brindado antes ni ahora respecto del modo en que obtuvo la certificación con membrete de la C.A.G. y con firma falsificada del Presidente de la misma que presentara ante la Escuela Nº 7 del Distrito Escolar Nº 1, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Educación, sita en la calle Libertad 581, Capital Federal, en la que se le atribuye carácter de entrenador de la Selección Nacional de Gimnasia Artística Femenina que participaría de una gira por Europa entre el 01 de Enero y el 30 de Abril de 2001, gira de la que esta Confederación jamás tuvo conocimiento.
    6. La disculpa que ensayara resulta insólita al aludir a no haber "comunicado el cambio de planeamiento de la gira a las Autoridades", cuando esta Confederación no fue notificada jamás de la gira por Europa a la que alude, por lo que mal pudo haber sido notificada de un cambio.
    7. Que el Profesor Sáez no ha brindado ninguna explicación satisfactoria del modo en que obtuvo la falsa certificación de la C.A.G. de fecha 22-12-2000, ya que nada recuerda de la misma, ni a quien se la solicitó, ni cuando, ni quien se la entregó.
    8. Que el profesor Díaz Bancalari ha declarado que el Profesor Sáez le solicitó en dos oportunidades que le firmara una certificación referente a una gira inexistente y que el declarante se negó, dicha circunstancia fue corroborada por las declaraciones del Sr. Francisco Palermo y la Sra. Aida Elena Giménez de Lario.
    9. Que la conducta en que incurriera el profesor Sáez, al presentar una certificación de la C.A.G. ante la Escuela Nº 7 del Distrito Escolar Nº 1, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, certificación cuya falsedad de contenido y firma no pudo desconocer, ya que los hechos no eran ciertos y nadie de esta Confederación la confeccionó ni se la entregó, como asimismo refrendarla con otra nota con falsas afirmaciones, de su puño y letra presentada también ante dicha institución escolar, obteniendo de tal modo mantener la licencia deportiva de la que gozaba mientras se desempeñaba como entrenador nacional, luego de que ya no lo era, y de ese modo, continuar percibiendo haberes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin prestar servicios, resulta una falta gravísima.
    10. Debemos tener presente que la actitud asumida por el profesor Sáez ha comprometido seriamente a esta Confederación Argentina de Gimnasia y a su Presidente. En efecto, el profesor Sáez ha presentado una nota con membrete y firma falsificada de esta Confederación ante una Institución pública, a sabiendas que su contenido y firma eran falsos, y, de tal modo ha percibido haberes del erario público sin causa.
    11. Que la conducta asumida por el profesor Sáez amerita la imposición de la sanción que contempla el art. 10 incs. b) y c) del Reglamento General de la CAG., el que en su parte pertinente reza "Son causas de expulsión: ... b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la C.A.G., o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico o deportivo; c) hacer voluntariamente daño a la C.A.G., provocar desórdenes graves en su seno y observar conducta inmoral dentro y fuera de ella."
    12. Que el Profesor Sáez no tiene antecedente alguno de sanción.
    13. Que atento a lo expuesto, esta Asamblea considera que en el caso que nos ocupa corresponde la sanción de expulsión que contempla el art. 10 incs. b) y c) del Reglamento General de la CAG, ya que se considera que la mentira, la falsedad, hechos absolutamente probados en el presente, son casos de deshonestidad e inmoralidad, y, por otra parte la norma aludida no requiere que el beneficio económico o deportivo se haya producido, cosa que, en general, en este tipo de expedientes no resulta posible su fehaciente acreditación.
    14. Que la sanción impuesta por el Consejo no implica una violación del Reglamento, sino que sólo demuestra una intención de morigerar la sanción de expulsión que por Reglamento corresponde al Profesor Sáez, y, en todo caso, quien puede lo más, puede lo menos, por lo que, pese a corresponder la sanción de expulsión, puede admitirse la morigeración de la misma, teniéndose en cuenta la ausencia de sanciones anteriores al sancionado, pero en modo alguno puede pretenderse que ante una falta grave como la que nos ocupa se proceda a una sanción correspondiente a una falta leve como la que pretende el sancionado.
    15. Resulta llamativo que el Profesor Sáez pretenda que no corresponde la sanción de suspensión conforme al Reglamento y pretenda que se le aplique la sanción de amonestación, que conforme al Reglamento no procede. Ello implica su reconocimiento no sólo de una conducta sancionable sino también de que quien puede lo más puede lo menos, tal como esta Asamblea Extraordinaria interpreta.

En consecuencia

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE GIMNASIA RESUELVE:

Art. 1) De conformidad con lo dispuesto por el art. 47 inc. q) del Estatuto de la CAG, arts 6, 10 incs. b) y c) del Reglamento General de la CAG, sancionar al Profesor Jorge Sáez con una SUSPENSION POR OCHO MESES Y QUINCE DÍAS a pesar de la gravedad de la falta cometida por constituir la presente su primera sanción. La sanción de suspensión se hará efectiva y comenzará a regir a partir de la notificación de la presente. La sanción de suspensión impuesta implicará que el Profesor Jorge Sáez durante el término de la misma: a) no podrá formar parte de las delegaciones nacionales y/u oficiales. b) no podrá acreditarse como miembro de la delegación Argentina a los Torneos Internacionales, ejercer funciones de técnico en el terreno de competencia en los campeonatos y/o exhibiciones argentinos y/o internacionales. c) será separado del cargo de entrenador personal que ostenta en la actualidad sin derecho a la percepción de los ingresos económicos que percibe en la actualidad por tal concepto.

Art. 2) Regístrese y notifíquese al interesado, a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Deportes de la Nación y a las Federaciones afiliadas a fin de que procedan a notificar a sus propias afiliadas. Archívese.

RESOLUCIÓN 005/01 – C.A.G. – A.E.

 

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