RESOLUCIÓN
N° 002/02 – FMG
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2002
La necesidad de regular la práctica del Deporte de la Gimnasia conforme a lo especificado en el Art. 4º inc. b) y c) del Estatuto de la F.M.G y
¨
que
es imprescindible establecer normas claras que propicien el mejor cumplimiento
de las finalidades estatutarias de la Federación Metropolitana de Gimnasia, (
F.M.G.), evitando toda cuestión que pueda resultar perjudicial a los intereses
federativos
¨
que
la F.M.G. es la entidad civil rectora de todo cuanto se relacione con el Deporte
de la Gimnasia de las Instituciones Afiliadas a ésta, Art. 2º del Estatuto
¨
que
es de acuerdo con las facultades conferidas por el Estatuto de la F.M.G., la
Comisión Directiva quien debe resolver estos aspectos
Por
ello
La
COMISIÓN DIRECTIVA de la
FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE GIMNASIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º:
A partir de la fecha de la presente Resolución, las Instituciones
Afiliadas que deseen presentar gimnastas en los niveles
B y A, deberán además tener compitiendo gimnastas en los niveles
inferiores federados, en cada rama de la Gimnasia en las que intervenga la
Institución Afiliada, durante el mismo año
calendario de competencia.
ARTÍCULO
2º: REGÍSTRESE,
DIFÚNDASE, notifíquese a las instituciones afiliadas y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN
Nº 002/02 - F.M.G.
Prof. Selma Cáceres Escobar Aída R. Janches
Secretaria General Presidente