Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.
RESOLUCIÓN N° 002/03 – FMG
Lo mandado por el Estatuto de la FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA en su Artículo 8°, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos a las instituciones para ser afiliadas a ésta y por ende para mantener vigente la afiliación otorgada y
1. Que es menester en atención a lo especificado, efectuar una revista periódica a las instituciones afiliadas con el objeto de comprobar la vigencia de los domicilios declarados en oportunidad de habérseles concedido su afiliación tanto como sus instalaciones, gimnasios e implementos o aparatos adecuados para la rama o disciplina gimnástica para la cual se afiliaron y en consecuencia para el o los niveles en los cuales actúan federativamente.
2. Que la inspección a estos efectos será realizada por la o las personas que designe la FMG.
3. Que en consecuencia debe efectuarse la correspondiente designación que el caso requiere.
4. Que es de acuerdo con las facultades conferidas por el Estatuto de la FMG en sus Artículos 4° y 55°, la COMISIÓN DIRECTIVA quien debe resolver estos aspectos,
Por ello, por unanimidad
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DAR estricto cumplimiento a lo mandado por el Estatuto de la FMG en su Artículo 8°, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos a las instituciones para ser afiliadas a ésta y por ende para mantener vigente la afiliación otorgada.
ARTÍCULO 2°: EFECTUAR a sus efectos periódicamente, la inspección a las instituciones afiliadas con el objeto de comprobar la vigencia de los domicilios declarados en oportunidad de habérseles concedido su afiliación.
ARTÍCULO 3°: INSPECCIONAR con igual objeto las instalaciones, gimnasios e implementos o aparatos adecuados para la rama o disciplina gimnástica para la cual se afiliaron y consecuentemente para el o los niveles en los cuales actúan federativamente.
ARTÍCULO 4°: DESIGNAR la COMISIÓN DE INSPECCIÓN que ejecutará lo establecido en el Estatuto y en lo determinado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución y la que estará integrada por el Señor JUAN CARLOS PERERA, L.E. 4.150.774 - la Señora ÁNGELA MAGDALENA de los SANTOS, DNI 6.512.905 - Prof. MARÍA FERNANDA RIZZO, DNI 22.467.608 - Prof. ANALÍA MIRANT-BORDE, DNI 6.044.071 – Prof. ALEJANDRO HUGO SAGRERAS, DNI. 12.431.107 – Prof. SELMA CÁCERES ESCOBAR, DNI. 4.455.719 debiendo actuar en todos los casos con un mínimo de 3 (tres) de ellos en forma conjunta y quienes labrarán la respectiva ACTA DE INSPECCIÓN debidamente confeccionada.
ARTÍCULO 5°: INICIAR las inspecciones, debido al próximo receso de verano, a partir del 1° de febrero de 2004 debiendo la COMISIÓN DE INSPECCIÓN revistar la totalidad de las instituciones afiliadas a la FMG que obran al 31 de diciembre de 2003 y finalizar las mismas dentro de los 6 (seis) meses de la fecha señalada.
ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, notifíquese a las personas designadas, dése cumplimiento y archívese.
Prof. Selma Cáceres Escobar Aída R. Janches
Secretaria General Presidente