RESOLUCIÓN Nª 002/05 - F.M.G.

 

  Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, 6 de abril de 2005

 

VISTO:

·         Que el Reglamento Técnico de la FMG determina el Sistema de Clasificación para los Torneos Nacionales Federativos en su Capítulo 16,  Artículo 82.

·         Que la Resolución N° 001/03-FMG del 06/ABR/03 a sus efectos, determinó una nueva particular manera de establecer el Ránking Metropolitano en Gimnasia Rítmica adecuándola a las características de esta Rama pero cuya aplicación no resultó todo lo satisfactoriamente esperado.

·         Que la Comisión Técnica del área presentó un nuevo formato para establecer el Ránking Metropolitano,  con el objeto de conformar las Selecciones Metropolitanas de todos los Niveles y Categorías de Gimnasia Rítmica que habrán de representar a esta Federación Metropolitana de Gimnasia en los Torneos Nacionales Federativos,  basado en un sistema más justo para las Gimnastas.

            y

CONSIDERANDO:         

 

·         Que las características de competencia de la Gimnasia Rítmica en los 2 primeros Torneos del Programa Oficial de la FMG hace imposible la implementación del Artículo 82 en sus incisos  1, 3 y 4 del Reglamento Técnico en vigencia.

·         Que es imprescindible contar con un sistema que permita definir de una manera más justa el Ránking Metropolitano en Gimnasia Rítmica.

·         Que analizado el nuevo formato para establecer el Ránking de referencia  elaborado por la Comisión Técnica de la rama de Gimnasia Rítmica, se ha comprobado que el mismo favorece absolutamente lo señalado en el ítem anterior.

·         Que esta Comisión Directiva  considera que el texto modificado del Reglamento Técnico se ajusta a lo normado sin encontrar contradicción con el Estatuto.

·         Que es atribución de la Comisión Directiva resolver estos aspectos.

 

Por ello:

 

La COMISIÓN DIRECTIVA de la

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el siguiente cambio en el Artículo 82 incisos 1,  3 y 4 del REGLAMENTO TÉCNICO de la FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA, el que entrará en vigencia a partir del año 2005:

Artículo 82, Inciso 1: Es obligación participar en al menos 2 de las 3 Competencias Oficiales del Nivel y Categoría (Campeonato Metropolitano de Clubes, Torneo Metropolitano y Campeonato Final Metropolitano).

En Gimnasia Rítmica en particular, las Gimnastas que deseen clasificar para integrar las Selecciones Metropolitanas, deberán obligatoriamente  presentarse en el Campeonato Final Metropolitano.”

 

Articulo 82, Inciso 3: El Ránking Metropolitano se obtiene sumando los 2 mejores Puntos de Ránking obtenidos por los gimnastas en cualquiera de esas Competencias Oficiales.

 

En Gimnasia Rítmica en particular, el Ránking Metropolitano se realizará teniendo en cuenta los Puntos de Ránking (P.R.) obtenidos por las Gimnastas en las competencias oficiales, de acuerdo a lo  especificado en el Inciso 2 de este Artículo  y según la ponderación estadística de los 3 (tres) Torneos Metropolitanos oficiales (Campeonato Metropolitano de Clubes, Torneo Metropolitano y Campeonato Final Metropolitano) para lo cual a cada uno de ellos se le determinará un VALOR (n) de acuerdo a lo explicitado a continuación:

 

a) PONDERACIÓN DE LOS TORNEOS: VALOR (n)

 

TORNEO 1: Campeonato Metropolitano de Clubes: (n 1) 1 PUNTO.

TORNEO 2: Torneo Metropolitano: VALOR (n 2) 1  PUNTO.

TORNEO 3: Campeonato Final Metropolitano: VALOR (n 3) 4 PUNTOS.

 

b)      FÓRMULA  A APLICAR PARA ESTABLECER EL RÁNKING METROPOLITANO:

 

P.R.  TORNEO 1 X n1 + P.R. TORNEO 2 X n2 + P.R. TORNEO 3 X n3

n 1 + n 2 + n 3

 

99 x 1 + 100 x 1 + 99 x 4   = 99.16

                                                                      1 + 1 + 4

Si una Gimnasta no se presentara en alguno de los 2 (dos) primeros Torneos, éste no será  tenido en cuenta siendo su VALOR (n) 0 PUNTO  para la aplicación de la Fórmula:

99 x 1 + 0 x 0 + 99 x 4   = 99.00

                                                                      1 + 0 + 4

 

 Artículo 82, Inciso 4: En casos de empate, en el puesto último con el objeto de clasificar para un equipo Metropolitano, se tendrá en cuenta para el desempate, los puntos de Ránking obtenidos en el último de los torneos. Asimismo si fuera necesario hacer un Ránking sin empates en ningún puesto, para determinar el orden de paso o cualquier otra cuestión se aplicará el mismo sistema.

En Gimnasia Rítmica en particular, en caso de empates, se otorgarán a las Gimnastas que tienen el mismo puesto, idénticos puntajes desapareciendo el puesto inmediato inferior.

En caso de empate en el Ránking Final, el desempate se realizará  teniendo en cuenta la mejor ubicación en el Campeonato Final Metropolitano. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta a la Gimnasta que haya participado en los 3 (tres) Torneos. Si a pesar de ello aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta la sumatoria de las Notas de Ejecución del Campeonato Final.

 

ARTÍCULO 2º: Ordénese por Secretaría la implementación y recaudos para su edición, difusión y posterior distribución.

 

ARTÍCULO 3º:  Regístrese, dése a conocer y archívese.

 

 

 

 

 

       PROF. SELMA CÁCERES ESCOBAR                                    AÍDA R. JANCHES

                                  Secretaria General                                                                 Presidente