EXPEDIENTE /CAUSA  N° 001 / 05 – FMG

RESOLUCIÓN N ° 004 / 05 – FMG – CD

REF. . NOTIFICA SANCIÓN

        

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 / DICIEMBRE / 2005

 

VISTOS    El dictamen de la Comisión de Disciplina con relación al Expediente/Causa Nro. 001/05-FMG

Y CONSIDERANDO: El meduloso análisis efectuado por la citada Comisión en cuanto al tema que nos ocupa, cuyos fundamentos hacemos nuestros y damos por reproducidos en el presente. LA COMISION DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN METROPOLITANA DE GIMNASIA RESUELVE: Sancionar a las instituciones Club Atlético River Plate, Club Atlético Boca Juniors, Club Ciudad de Buenos Aires, Club Atlético Estudiantil Porteño, Club Italiano y Club Náutico Buchardo, con multa equivalente a dos cuotas anuales de afiliación. Dicha sanción quedará en suspenso y sólo se aplicará dicha multa en caso en que cualquiera de las afiliadas incurra en alguna otra conducta pasible de resultar sancionada. Notifíquese la presente resolución a las interesadas con copia del dictamen de la Comisión de Disciplina, a fin de ponerlas en conocimiento de lo resuelto.

RESOLUCIÓN N° 004/05 – FMG – CD  AÍDA R. JANCHES – PRESIDENTE, PROF. SELMA CÁCERES ESCOBAR – SECRETARIA GENERAL 

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA: Y VISTOS: 1. Que se encuentra probado que todas las instituciones detalladas han participado del Torneo Amistoso realizado el día 16 de julio de 2005 en el club Oeste de esta ciudad, sito en Av. José María Moreno 446. Capital Federal. 2. Que la participación en dicho Torneo se encontraba expresamente prohibida conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. b) último párrafo del Estatuto de la FMG. Y CONSIDERANDO: 1. Que las instituciones mencionadas han violado normas expresas del Estatuto de la FMG.  2. Que dicha violación se encuadra en el CAP. IX art. 52 y 53 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG, por lo que corresponde la sanción de desafiliación o expulsión a las instituciones. 3. Que las instituciones afiliadas pudieron haber resultado confundidas por el club que las invitara y en  consecuencia haber violado las normas sin tener conciencia de ello, por lo que se les impone una sanción de pena menor consistente en multa equivalente a dos cuotas anuales de afiliación. 4. No poseyendo las instituciones referidas antecedentes sancionatorios, la sanción dispuesta en el apartado anterior quedará en suspenso y sólo se aplicará dicha multa en caso en que cualquiera de las afiliadas incurra en alguna otra conducta pasible de resultar sancionada. DICTAMINAN: Que corresponde sancionar a las instituciones referidas con multa equivalente a dos cuotas anuales de afiliación. Dicha sanción quedará en suspenso y sólo se aplicará dicha multa en caso en que cualquiera de las afiliadas incurra en alguna otra conducta pasible de resultar sancionada. JUAN CARLOS PERERA, Presidente Prof. ALEJANDRO SAGRERAS, Lic. MARÍA LUISA BENEDETTI Miembros Titulares – COMISIÓN DE DISCIPLINA                                                               

Trascripción del Art. 55 q) ESTATUTO FMG: “Dentro de los 5 (cinco) días de notificada fehacientemente la sanción, ésta podrá ser apelada. La apelación deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva y será resuelta en la primera Asamblea que se realice”         Queda usted debidamente notificado.

RESOLUCIÓN N° 004 / 05– FMG-CD                                    

                              

 

 

                         Prof. SELMA CÁCERES ESCOBAR                                                      AÍDA R. JANCHES

                                             Secretaria General                                                                               Presidente